martes, 10 de abril de 2007

Rechazan que la SGAE determine por Ley los sitios "ilegales" de Internet

La Asociación de Internautas (AI) y la de Usuarios de Internet (AUI) han coincidido en rechazar que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como la Sociedad General de Autores de España (SGAE) y otras, insten la retirada de supuestos sitios ilegales de Internet, tal y como, según afirman estas asociaciones, consta en el anteproyecto de la Ley de Servicios de laSociedad de la Información (LSSI). La Comisión de Subsecretarios, paso previo a la consideración de la norma por el Consejo de Ministros, debatirá próximamente el nuevo anteproyecto de LSSI, que el Consejo de Estado ha calificado "como restrictivo de la libertad de uso de Internet". En este sentido, la Asociación de Internautas ha criticado que "ni el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ni las asociaciones de internautas hayan recibido información al respecto", sobre una ley que consideran un "un grave ataque a Internet". Las asociaciones critican que, una vez rechazada la posibilidad de que la Administración pudiera solicitar el bloqueo de contenidos de las páginas web, "el nuevo texto obliga a los prestadores de servicios a bloquear o deshabilitar los contenidos presuntamente ilícitos a petición de la SGAE y entidades análogas", lo que a su juicio las convierte en "órganos judiciales, capaces de calificar como ilícito y culpable la actuación de un usuario y a los prestadores de servicios". Por ello, recuerdan que estas entidades tienen carácter "privado", y denuncian que sus consecuencias no sólo alcanzan a las distribuciones no autorizadas efectuadas desde portales, "sino incluso que se extiende hasta los ordenadores de particulares", denuncian. La Asociación de Internautas cree que el anteproyecto de ley representa un precedente que supone un "radical y perverso cambio de la concepción de Internet como sistema abierto". Para la plataforma Todoscontraelcanon, "es un error otorgar competencias restrictivas de la libertad de expresión e Información a una entidad privada, cuando nuestra Carta Magna legisla lo contrario en su artículo 20.5", y recuerdan que no está autorizado para ello ni siquiera "un órgano administrativo", ya que es una tarea que compete exclusivamente a los órganos judiciales. "La modificación propuesta supone una vulneración de derechos fundamentales básicos y una quiebra de los más elementales principios de derecho", denuncian.

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